DE LAS «BONDADES» DE TARTESOS Y ASESORES SLP DESCRITAS POR AFECTADO (1 PARTE)

Soy copropietario del 1º B y, una vez echo la presentación, paso a relatar lo que en mi opinión son graves irregularidades contables en la Comunidad de la que os quiero hacer partícipe.

Empezare de menor a mayor gravedad a describiros las mismas. Dicho esto, expongo:

1.- ¿Sabéis que el administrador nos cobro un mes más de cuota (cinco en vez de cuatro) de servicio en el año 2022 por importe de 79€? Igualmente, se subió la cuota de 79€ a 83€ durante el periodo de enero a septiembre de 2023 sin que la comunidad en Junta de Propietario lo autorizara, cuestión está de dudosa ética profesional y legalidad.

2.- La reunión del 2/11/2023, entre otras cuestiones, se aprobaron las cuentas de la Comunidad, informe de cuentas que la mayoría de los propietarios desconocen al no facilitarlo con carácter previo, como indica el sentido común, ni tampoco se anexaron a las actas de la reunión. El informe de cuentas lo tuve que pedir varias veces para que se me enviara vía e-mail.

En lo que respecta al gasto corriente, agua, luz, ascensor, etc., estos no están desglosados por fecha de facturación o cobro, cuestión está que, llegado el caso, si se realizase un control del mismo dificultaría su realización, además de impedir la observación de la evolución del gasto por materia y, lo más grave, el saldo contable del informe anterior, es decir, el importe de las deudas por morosidad, saldo bancario y efectivo que hubiese del informe anterior al periodo que debe aprobarse, NO SE INDICA. Decir, que el saldo contable anterior al informe es fundamental para determinar el patrimonio de la Comunidad y poder cuadrar las cuentas.

El informe que se presentó y aprobó comprende el periodo del 1/08/2022 al 30/09/2023, si tiramos de archivo y observamos el informe anterior realizado por la Administración de Fincas saliente, el periodo comprende desde 1/01/2022 hasta el 30/06/2022. ¿Porqué no se contabilizan los ingresos de cuotas del mes de julio de 2022 y gastos del mismo periodo? Hablamos de 60€ X 19 viviendas cuyo importe asciende a 1.140€, en cuanto al gasto, esperemos al prometido informe.

Aunque faltan documentos e informes para calcular con objetividad el alcance de la presunta estafa, realice un simulacro con los datos que tengo y el resultado es el siguiente;

  • SALDO AL 30/06/2022 =19.728,16€ (Aquí falta 180€ del arreglo de fontanería que no se realizó y si se pagó)
  • INGRESOS DE 1/08/2022 HASTA 30/09/2023 = 19.475€ (Falta ingresos y gastos de julio 2022)
  • GASTOS DEL 1/08/2022 HASTA 30/09/2023 = 19.094,46 €
  • SALDO AL 30/09/2023 = 39.203,16€ (19.728,16 + 19.475) – GASTOS, 19.094,46 = 20.108,70€
  • SALDO SEGÚN INFORME APROBADO AL 30/09/2023= 16.480,89€
  • DIFERENCIA DE SALDOS: 20.108,70€ – 16.480,89€ = 3.627,81€, MENOS 1.658,85€ (cantidad no cobrada 4º D) = 1.968,96€  (FALTA POR VALORAR LA DIFERENCIA ENTRE INGRESOS Y GASTOS DEL MES JULIO 2022)

3.- No acaban aquí las irregularidades contables y pérdida patrimonial de la Comunidad. Según informe de fecha 6/09/2022 relativa a las deudas pendientes de cobro, el importe era de 19.656,47€. De esta cantidad, un informe reciente que me facilito el Administrador indica que, de concretarse el informe de deudas cobradas y prescritas (las deudas cobradas no se indica quién las cobro) el posible expolio al patrimonio de la Comunidad alcanzaría la cantidad 8.485,85€, según el siguiente reparto (4º B, 5.690,20€; 4º D, 1.658,85€; 3º A, 660€; 3º D, 542€).

Todos sabemos, y si no ahí están las actas para refrescarnos la memoria, que se encargo a la anterior administración de fincas iniciase procesos monitorios en reclamación de las deudas por morosidad, de hecho, en las actas se citan dos juzgados conocedores de la deuda del 4º B y, salvo que sea falso que los inicio es incompresible que la actual administración afirme que la cantidad de 5.690,20€ está prescrita en virtud del artículo 1966 del código civil.

Este cumulo de graves irregularidades, la Junta General de Propietario tendrá que reunirse y determinar si es cierto que prescribieron al tiempo que averiguar el grado de responsabilidad por no haberse demandados en tiempo y forma, máxime cuando se autorizó reclamarlas.

Igualmente, habrá que depurar responsabilidades respecto a las cantidades que se cobraron del 3º A, supuestamente, por importe de 660€ y las del 3º D de 542€, estas cantidades, según informe presentado el 6/09/2022 estaban pendiente de cobro.

4.- Después de la odisea que dura demasiado tiempo, de enero a mayo de 2024, por fin el día 20 de mayo (reunión suspendida) nos podremos reunir y adoptar las medidas comunitarias que ponga fin a tan graves deficiencias en torno al patrimonio de la Comunidad.

Es evidente, que el orden del día propuesto por la Administración de Fincas Tartesos no es el más adecuado para tratar estos asuntos, máxime si no aporta los informes con carácter previo de contabilidad y técnico-jurídico respecto a las deudas por morosidad, es por ello, que le hice llegar la siguiente propuesta de puntos a tratar, a saber;

1.- Impugnación, o no, del informe contable aprobado en la reunión de noviembre de 2023.

a) En caso de impugnación, incorporación de las cantidades no contabilizadas en el informe que se aprobó, así como de las deudas liquidadas y las objetivamente pendiente de morosidad.

2.- Reclamación de las deudas por morosidad, aplicándose, conforme a derecho si así se acuerda, el interés legal anual del dinero más dos puntos. 

3.- Rectificación de las cantidades indebidas por gestión de la actual administración, a saber; cuota del mes de agostos 2022 y subida de cuota desde enero 2023 y periodo siguiente.

PD. Continuara.

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